Asegurar que todos los adultos mayores tengan derecho a que se les otorgue una atención preferencial en locales de atención a público, es lo que busca el proyecto de ley que destacó hoy el diputado Bernardo Berger tras su aprobación en la Cámara Baja.
La iniciativa extiende su alcance además a personas en situación de discapacidad, embarazadas y a quienes estén acompañados por lactantes; fue originada en una moción parlamentaria, terminó su primer trámite legislativo y continuará ahora su tratativa en el Senado.
“Se trata de un proyecto que establece normas adicionales a la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, y en lo medular obliga a los proveedores de bienes y servicios, a contar con sistemas de atención preferencial para adultos mayores y personas en situación de discapacidad, incluyendo en ello además a las embarazadas y personas acompañadas de lactantes”, explicó Berger.
“En definitiva, la idea central de esto es seguir acortando las brechas de inclusión universal y las consideraciones sociales y humanitarias que nuestra sociedad debe tener presente. Son cosas sencillas, prácticas, algunas de obviedad en el trato esperado con los adultos mayores, los discapacitados o las embarazadas, pero que en la realidad muchas veces no se cumplen por o apatía e indolencia”, añadió el legislador de ChileVamos.
Adicionalmente, la propuesta considera que a los beneficiarios de ella se les provea de mecanismos adecuados en atención al cliente, tanto presencialmente como en forma remota, en todo lo asociado a procesos de contratación o compraventa de bienes y servicios, incluida la posventa.
En cuanto a proveedores de bienes y servicios que mantengan locales físicos de atención al público, con un aforo igual o superior a 10 personas, deberán contar obligatoriamente con un sistema de atención preferencial para personas adultas mayores, embarazadas, personas acompañadas de lactantes y personas con discapacidad. Se excluyen de lo anterior los proveedores calificados como microempresa.
El sistema de atención preferencial se deberá aplicar en cada uno de los módulos de atención que mantenga el proveedor, exista o no una sección exclusiva para la atención de las personas señaladas, agrega el documento.
El proyecto de ley contiene, adicionalmente, una disposición transitoria que señala que un reglamento establecerá la forma en que el derecho a la atención preferente, consagrado en esta ley, será ejercido por parte de los consumidores y, a su vez, la forma de cumplir la obligación derivada de aquél, por parte de los proveedores.
El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta ley, y será elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y por el de Economía, Fomento y Turismo.
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