Hasta el 31 de diciembre del 2022 tendrán los alcaldes de cerca de cien comunas del país, tiempo para dar cumplimiento a la ley de plantas del personal municipal, luego que la Cámara de Diputados aprobara ampliar el plazo contenido en la norma que vencía este año.
El diputado Bernardo Berger, integrante de la comisión de Gobierno Interior de la Cámara Baja, explicó que tras un segundo informe de esa instancia –el ejecutivo le introdujo indicaciones durante la tramitación- el texto quedó en condiciones de subir al Senado.
“Este es un proyecto que urge actualmente, pues existe un centenar de municipios que por diversas causas, se vieron complicados para dar forma al proceso de modernizar la estructura del personal; entonces este proyecto que aprobamos, viene a otorgar un nuevo plazo para hacer estas reestructuraciones de aquí al 31 de diciembre del 2022”, indicó.
La propuesta además establece una serie modificaciones al régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La norma indica que los reglamentos que hubiesen sido aprobados por el concejo municipal o estén en proceso de toma de razón,entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley.
Además, se plantea que los reglamentos que, habiendo sido aprobados por los concejos municipales durante los años 2018 y 2019 y publicados entre el 1 de enero de 2020 a la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia en paralelo con la norma.
Excepcionalmente, aquellos reglamentos que sean publicados hasta 60 días después de la publicación de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
En cuanto a la aceptación de la planta de personal y el reglamento que la contenga, se considerarán aprobados en la primera sesión en que se pronuncie favorablemente el concejo municipal.
Se estipula, además que, en aquellos casos en que se haya efectuado un requerimiento al Tribunal Electoral Regional, los reglamentos podrán ser ingresados a la Contraloría General de la República, una vez que estos sean rechazados, con prescindencia de la fecha, y entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
Los reglamentos dictados estarán vigentes por un periodo de cinco años, pudiendo ejercerse nuevamente esta facultad dentro de los dos años siguientes a su vencimiento.
La norma indica que el plazo para llamar a concursos públicos se extiende hasta el término de la pandemia de Covid-19. Esto, en la medida que los municipios cuenten con los recursos para financiar los cargos a concursar y que la reactivación les permita cumplir con la proyección de ingresos.
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