Los municipios del país tendrán más tiempo para resolver la situación de sus plantas funcionarias pendientes, luego que la Cámara Baja resolviera aprobar la idea de legislar ampliar el plazo para cumplir con la legislación vigente en esta materia.
La medida fue valorada por el diputado e integrante de la comisión de Gobierno Interior Bernardo Berger, quien explicó que existen en la actualidad más de un centenar de municipios que por diversas razones, entre ellas las dificultades presupuestarias y administrativas derivadas de la pandemia, no han podido regularizar sus plantas de trabajadores.
“Hemos recogido las inquietudes de la Asociación Chilena de Municipalidades y de sus funcionarios ante esta problemática que no es menor, ya que en la implementación de la ley Nº 20.922 surgieron algunos inconvenientes que han impedido que todos los municipios del país hayan podido acceder a sus beneficios, debido a factores tanto técnicos como políticos”, subrayó.
Agregó Berger que “estos municipios, que son más de 100, no cuentan con su respectiva planta, y requieren una solución para este problema mediante el otorgamiento de un plazo lo más amplio posible, sobre todo pensando en los municipios rurales y los más apartados del país”.
A juicio del legislador por Los Ríos, otorgar un mayor plazo para el ejercicio de la facultad que se establece en la ley N°20.922, “tiene sentido para avanzar bien y seriamente en la descentralización y modernización municipal; mejorar las condiciones laborales y la dignidad de los funcionarios municipales y mejorar la prestación de servicios a la comunidad que, como ya sabemos de sobra, ha estado exigiendo mayor eficiencia y menos burocracia durante los últimos años”.
La Cámara de Diputadas aprobó los nuevos plazos por 140 votos a favor y uno en contra. Dado que se incorporaron indicaciones, la propuesta regresará ahoraa la Comisión de Gobierno Interior donde será revisada nuevamente.
Cabe recordar que en base al proyecto, la Ley Orgánica de Municipalidades (LOC) entrega a los alcaldes la facultad para modificar las plantas con el cumplimiento ciertas condiciones como que la atribución se ejerza cada 8 años; que cuente con el acuerdo de los 2/3 del concejo municipal; y que exista disponibilidad presupuestaria. Asimismo, que la fijación o modificación de las plantas se haga a través de un reglamento, que está sujeto a trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República y publicación en el Diario Oficial.
Contenido del proyecto
El texto del proyecto exceptúa de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada ley, a los reglamentos que hubiesen sido aprobados por el concejo o estuvieren en proceso de toma de razón, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la Ley 20.922 (esta norma establecía que la facultad podía ejercerse por primera vez, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019).
Estos reglamentos, dispone el proyecto, entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, excepto aquellos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley.
De este modo, los reglamentos que, habiendo sido aprobados por los concejos durante los años 2018 y 2019, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2020 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.
La aprobación de la planta de personal y el reglamento que la contenga, se considerarán aprobados en la primera sesión en que se pronuncie favorablemente el concejo, con prescindencia de las aprobaciones adicionales que se requieran para acoger las observaciones de la Contraloría.
En los casos en que se haya efectuado un requerimiento al Tribunal Electoral Regional, previsto en artículo 49 bis de la LOC de Municipalidades, es decir, que el reglamento de personal solo pueda ser ingresado a la CGR una vez transcurrido el plazo de 30 días hábiles para efectuar el requerimiento de remoción del alcalde y concejales que votaron a favor de la planta, podrán ser ingresados a la CGR una vez que estos sean rechazados, con prescindencia de la fecha, y entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
En su primer artículo transitorio, el proyecto de ley permite a los municipios que no hayan ejercido la citada facultad, ejercerla por única vez hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, prorroga hasta esa fecha los plazos de los llamados a concursos públicos para proveer los cargos que procedan. Los reglamentos dictados estarán vigentes por un periodo de cinco años, pudiendo ejercerse nuevamente esta facultad dentro de los dos años siguientes a su vencimiento a contar del cumplimiento de dicho plazo.
Una segunda norma transitoria extiende el plazo para llamar a concursos públicos, hasta el término de la pandemia Covid-19, en la medida que los municipios cuenten con recursos para financiar los cargos a concursar y que la reactivación les permita cumplir con la proyección de ingresos y gastos que se utilizó de base para aprobar el reglamento de planta.
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