Desde este 1 y hasta el 30 de septiembre, estarán abiertas las postulaciones al IFE Laboral, el cual entrega un incentivo para los trabajadores que se empleen formalmente, otorgándoles, directamente, un beneficio mensual por la nueva relación laboral que se inicia (nuevo contrato de trabajo).
¿Cuáles son los requisitos?
Podrán acceder al beneficio los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
También serán beneficiarios del beneficio, los trabajadores que actualmente reciben el Subsidio al Nuevo Empleo.
¿Cuáles son los montos del beneficio?
¿Cuánto dura el IFE Laboral?
El beneficio tiene un plazo de duración de hasta 4 meses.
¿Es compatible con otros beneficios?
Sí, este beneficio es compatible con el IFE Universal, el Ingreso Mínimo Garantizado, el Subsidio Protege, el Bono Trabajo Mujer (BTM), el Subsidio Empleo Joven (SEJ) y la Reducción temporal de la jornada de trabajo de la Ley de Protección del Empleo.
Los trabajadores que se emplearon formalmente antes de agosto de 2021, ¿pueden acceder al IFE Laboral?
Sí, los trabajadores que se emplearon formalmente, con un nuevo contrato de trabajo iniciado a partir del 1° de abril de 2021, y que actualmente reciben el Subsidio al Nuevo Empleo, recibirán automáticamente los montos aumentados del subsidio por IFE Laboral a partir de septiembre 2021.
¿Qué se entiende por estar “cesante” y por “nueva relación laboral”?
Por estar “cesante” se entiende que la persona que postula al beneficio no debe haber estado trabajando, con contrato de trabajo, en el mes anterior al de postulación al IFE Laboral.
Por su parte, por “nueva relación laboral” se entiende toda relación de trabajo dependiente y subordinado entre un trabajador y un nuevo empleador que se formaliza mediante un contrato de trabajo.
Para verificar lo anterior, SENCE revisará al momento de la postulación:
¿Quiénes no podrán acceder al beneficio?
Postulación y Pago
Si el contrato inicia: | Postula entre: | Pago: |
---|---|---|
Entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre | 1 y 30 de septiembre | A partir del 1 de noviembre 2021 |
Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre | 1 y 31 de octubre | A partir del 1 de diciembre 2021 |
Entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre | 1 y 30 de noviembre | A partir del 1 de enero 2022 |
Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre | 1 y 31 de diciembre | A partir del 1 de febrero 2022 |
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