La Comisión de Transportes de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que modifica la Ley de Tránsito para sancionar al conductor de vehículos motorizados que cause daños o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos.
Además de lo ya contemplado en el Código Penal, la medida suspende la licencia de conductor, permiso o autorización que habilite para conducir vehículos. Será aplicada a responsables de hechos como cuasidelito de homicidio o lesiones por vehículos a tracción mecánica o animal.
La suspensión será establecida por el periodo que determine el juez. Esta no podrá ser inferior a doce meses, si por el hecho se causan lesiones menos graves. Si se causan lesiones graves, la suspensión será de dieciocho a treinta y seis meses
Si se causan algunas de las lesiones contempladas en el articulo 397 del Código Penal o la muerte, la suspensión de la licencia de conductor no podrá ser inferior a treinta y seis ni superior a sesenta meses.
En caso de reincidencia, además de imponer las penas señaladas en el artículo 490 del Código Penal, el juez suspenderá la licencia de conducir por el tiempo que determine. Este no podrá ser inferior a cuarenta y ocho meses o inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, en casos calificados.
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