En el marco de la votación particular del proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, así como regular el destino de bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social (boletines 13.588, 11.915, 12.668 y 12.776), la Comisión de Constitución aprobó elevar sanciones en los casos en que se utilice a menores de edad.
De esta manera, en las modificaciones a la Ley 20.000, una de las indicaciones aprobadas al artículo 19 -por 12 votos a favor y uno en contra- presentada por el diputado Sebastián Torrealba (RN), se refiere a dejar explícito en la ley que si el delito se cometió valiéndose de menores de 18 años o personas exentas de responsabilidad penal, se aumentará en un grado la pena.
Asimismo, la pena aumentará en dos grados cuando quien se valga de menores de 18 años o personas exentas de responsabilidad, les proveyere armas de fuego a estos últimos para alcanzar sus fines delictivos.
Al respecto, el diputado Gonzalo Fuenzalida (RN) explicó que esta norma da protección al menor de edad que es utilizado por un adulto y que provee armas de fuego a personas que aún no son plenamente capaces (entre 14 y 18 años).
En la discusión participaron representantes del Ministerio Público y de la Defensoría Penal, que tuvieron opiniones divergentes sobre la propuesta parlamentaria. El fiscal Luis Toledo consideró que aumentar en dos grados la pena es una sanción adecuada para quien provee armas a un menor; mientras que Sebastián Undurraga, de la Defensoría, sostuvo que este agravante -otorgamiento de armas a menores- ya está contenido en la Ley de Control de Armas, normativa que considera incluso penas más altas. Opinión con la que coincidió el diputado Hugo Gutiérrez (PC) quien afirmó que la citada ley considera penalidades mayores que la indicación, por lo que votó en contra.
Otras indicaciones
Además, la instancia aprobó una indicación referida al cultivo de cannabis, presentada por el diputado René Saffirio (Ind.), la cual elimina del artículo 9 de la Ley 20.000, que la autorización del SAG (para cultivar Cannabis y otras especies productoras de sustancias sicotrópicas) se entregue a personas naturales respecto de las cuales se hubiere formalizado la investigación cuando haya sido decretada la suspensión condicional del procedimiento.
Mientras que, la comisión consideró inadmisible la indicación de los(as) diputados (as) Claudia Mix (Comunes) y Tomás Hirsch (Ind.) que sustituía el artículo 8° del mismo cuerpo legal, y que proponía la definición de cantidades que presumen cultivo, posesión y porte de cannabis para uso personal adulto y medicinal.
El diputado Hirsch consideró que “en esta nueva política criminal contra la droga no se puede equiparar a narcotraficantes con asociaciones de madres que utilizan cannabis para las enfermedades graves y dolores de sus hijos”, por lo que se proponían las cantidades máximas de plantas, o de flor seca para uso personal o medicinal.
Para la mayoría de la comisión, este punto de consumo personal y uso medicinal ya había sido abordado anteriormente.
En la próxima sesión, se continuará con la votación de las modificaciones al artículo 40 de la ley 20.000, referidas a la incautación de bienes muebles e inmuebles, y su destino al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, o a unidades policiales para mejorar su capacidad operativa y de respuesta.
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