El diputado Bernardo Berger respaldó la idea de que los enfermos terminales puedan retirar sus fondos previsionales, propuesta contenida en el proyecto de ley que ayer la Cámara Baja aprobó en general por unanimidad en su primer trámite.
El texto, por ser objeto de indicaciones, fue remitido nuevamente a la Comisión de Constitución para un segundo informe, donde se espera que el Ejecutivo pueda enriquecerlo durante su discusión legislativa.
“Esta es una propuesta pública totalmente idónea y oportuna para que los enfermos terminales puedan contar con las disposiciones legales que le permitan obtener en forma acelerada sus fondos de pensiones toda vez que, siendo inminente su muerte, resulta justo que puedan utilizar su dinero tanto en el alivio de su enfermedad, así como para disponer de éstos a su voluntad, sobre todo si la expectativa de vida, válidamente diagnosticada, es inferior a 12 meses”, subrayó Berger.
Agregó que la medida se basa “en razones de justicia, derecho a la vida e integridad física y psíquica” contemplados en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución, y agregó que “más de un veintena de causas para retirar fondos no llegaron a término durante el 2019, salvo una que invocó estos preceptos, porque precisamente hasta ahora se ha desconocido el otro camino que es el derecho de propiedad sobre los fondos para fines distintos que el previsional”.
La propuesta define como enfermedad terminal la condición en que una persona presenta una enfermedad incurable, irreversible y progresiva, sin posibilidades de respuesta a los tratamientos curativos y con un pronóstico de vida limitado. El carácter terminal deberá ser diagnosticado por un médico-cirujano, quien deberá emitir un informe específico para este fin.
El proyecto establece que será la Superintendencia de Pensiones la entidad encargada de instruir a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las medidas para informar e implementar el retiro de fondos. El organismo también regulará los requisitos y demás condiciones del informe médico para acreditar la condición del afiliado.
Para determinar el monto máximo susceptible de ser retirado por un afiliado con enfermedad terminal, las AFP deberán descontar 15 unidades de fomento (UF) por concepto de cuota mortuoria y fondos necesarios para el pago de pensiones de sobrevivencia si el afiliado, al momento de la solicitud de retiro, presenta beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia.
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