Política

Berger tilda de “buena medida” propuesta que prorroga la vigencia de los Consejeros de la Sociedad Civil

Por Prensa Los Ríos / 23 de septiembre de 2020
El proyecto de ley es analizado actualmente en la comisión de Gobierno Interior de la Cámara Baja y se espera que en los próximos días parase a su votación en Sala.
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Como una buena medida que permite mantener activa las organizaciones civiles mientras dure la pandemia, calificó el diputado de Renovación Nacional Bernardo Berger el proyecto aprobado en la Comisión de Gobierno Interior que prorroga del mandato actual de los consejeros de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC).

La iniciativa asimismo regula y obliga a su convocatoria y elección en aquellas comunas que aún no los han constituido, pero sólo una vez que finalice la alerta sanitaria por Covid-19.

Al respecto Berger destacó el rol que cumplen los consejeros comunales de la sociedad Civil y sostuvo “que más allá de la actual contingencia, es importante generar los mecanismos y dar las facilidades para que puedan seguir funcionando mientras se normaliza la situación sanitaria en el país, y esta medida, es una buena medida que homologa lo que hicimos en su momento con las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias”.

Eso sí, advirtió Berger, es necesario avanzar en “constituir los Cosoc  en todas las comunas del país, pues pese a que existe la obligación de hacerlo, ésta no se ha cumplido a cabalidad”.

En tal sentido, la norma propuesta modifica la Ley N° 21.239, estableciendo que en aquellas comunas del país cuyos COSOC no se hayan constituido a la fecha de publicación de la presente ley, como consecuencia de la pandemia, el alcalde, en uso de sus facultades, convocará a elecciones de sus consejeros.

Estipula, además, que serán los Tribunales Electorales Regionales quienes calificarán las elecciones de este Consejo. Para ello, el Secretario Municipal de cada comuna enviará al Tribunal competente los antecedentes y resultados de la elección, dentro de los 5 días de efectuada ésta.

Finalmente, el proyecto en trámite indica que el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, se considerará infracción grave a los deberes funcionarios del alcalde y del secretario municipal, para efectos de su responsabilidad administrativa.

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