Al Senado para continuar su tercer trámite legislativo, fue despachado el proyecto de ley que prorroga en 90 días la vigencia de los directorios de juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias, mientras duren las medidas de distanciamiento social por la pandemia por Cobvid-19, informó el diputado Bernardo Berger (RN).
La medida fue aprobada esta semana en la Cámara de Diputados. De aprobarse en el Senado, quedará lista para su promulgación. Pero de existir diferencias, deberá constituirse una comisión mixta para zanjarlas.
“Es necesario legislar para asegurar la continuidad de aquellos directorios que actualmente encabezan este tipo de organizaciones, sobre todo porque llevar a cabo los procesos eleccionarios resulta impracticable en el estado de emergencia. Pero además extender la vigencia temporal de los directorios posibilitará mantener en funcionamiento sus organizaciones, dado que de otra forma correrían el riesgo de caducar cuando las elecciones no se hacen en los plazos estipulados”, explicó Berger.
El proyecto tal como fue despachado al Senado prorroga el mandato actualmente vigente de los directorios de personas jurídicas constituidas conforme a las normas del Código Civil, es decir, las corporaciones de derecho privado o también llamadas asociaciones, así como fundaciones de beneficencia pública; las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales; las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado; las organizaciones sindicales; los directorios de las comunidades agrícolas; y las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales.
En todos los casos mencionados, se requerirá haber cumplido el período para el cual fueron elegidos durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado el 18 de marzo de 2020, o en el tiempo en que este fuese prorrogado, si es el caso; o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.
Los dirigentes señalados continuarán en sus cargos hasta tres meses después que el estado de excepción constitucional o su prórroga haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente.
La prórroga dispuesta no tendrá aplicación en aquellos casos en que las organizaciones mencionadas ya hubiesen electo nuevos dirigentes durante el espacio temporal mencionado y no exista ningún proceso impugnatorio pendiente.
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