La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de José Javier Cárdenas San Martín y confirmó la sentencia que lo condenó a la pena efectiva de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de violación con homicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2018, en el sector Los Fosos, Fundo Santa Elena de la comuna de Paillaco.
Como informó en la ocasión Diario Paillaco, el cuerpo de Tatiana Caniulaf de 29 años, oriunda de San José de la Mariquina fue encontrado en una vivienda deshabitada por la pareja de la víctima. La joven murió por golpes propinados por el acusado.
En fallo unánime (causa rol 225-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo, María Elena Llanos y la fiscal judicial Gloria Hidalgo– ratificó la sentencia recurrida, tras descartar una errónea aplicación del derecho por no haber reconocido en la especie la minorante de colaboración sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, alegada por la defensa.
“Que, en tales términos, para esta sede sólo revisora de la validez legal del razonamiento judicial cuestionado, discrepando del parecer defensivo, se desprende haberse labrado éste de modo acertado, lógico y adecuadamente cimentado, debiendo recordar que la concesión de una atenuante como la examinada requiere, por un lado, que la conducta del imputado haya sido esclarecedora, esto es, que revele hechos nuevos y hasta entonces, desconocidos y, por otro lado, exige que ese aporte sea sustancial, es decir, que haya sido determinante para que los juzgadores tengan por establecida la veracidad de los hechos contenidos en la acusación fiscal, así como la participación que pudo caber al acusado en ellos” sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “es factible derivar que el legislador penal impone un alto estándar de exigencia para estimar concurrente la circunstancia de aminoración en comento, sin que sea suficiente contar con una declaración voluntaria de un imputado, renunciando a su derecho a guardar silencio, ni que ésta haya estado presente en sede indagatoria y de juicio, como para poder arribar de modo forzoso al colofón que la colaboración ha de ser calificada como sustancial; sino que para que ello tenga lugar, ésta debe sustantivamente conformarse con la restante prueba de cargos y, por sobre todo, para que dicha actitud tenga mérito morigerador en lo punitivo, se precisa que la cooperación haya sido determinante, esto es, que evidencie suma relevancia y peso para el esclarecimiento del hecho y de la participación, sin cuya concurrencia la persecución penal habría sido altamente dificultosa; todo lo cual, en virtud de lo desglosado en el considerando cuarto, no se observa haber acontecido en la especie”.
Por tanto, resuelve que: “se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público, don Mauricio Obreque Pardo, en representación del condenado, José Javier Cárdenas San Martín, en contra de la sentencia pronunciada con fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia, la que no es nula”.
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