Hasta el 30 de diciembre de este año permanecerán vigentes las directivas de organizaciones sociales y comunitarias, que no hayan efectuado sus elecciones y su mandato haya expirado.
Lo anterior, debido a la reciente promulgación de la Ley N° 21.487, que modifica la ley N° 21.239, extendiendo de 9 a 15 meses la vigencia de estos organismos debido a la pandemia.
Esta prórroga, cuya ley fue promulgada el pasado 2 de septiembre, fue calificada como “una muy buena noticia” por el seremi de Gobierno de Los Ríos, Víctor Godoi Millán.
El vocero de Gobierno aclaró que esta extensión afecta exclusivamente a las organizaciones cuyo mandato de su directiva venció durante el periodo en que estuvo activo el Estado de Excepción, y los tres meses anteriores a éste (18 de diciembre de 2019 al 30 de septiembre de 2021).
“En la región existen 11 mil 338 organizaciones sociales y comunitarias debidamente inscritas en el Registro Civil e Identificación. Según nuestra División de Organizaciones Sociales (DOS), de este total de organizaciones hay más de mil que mantienen su directiva vencida, y que por algún motivo no han llamado a elecciones", sostuvo Godoi.
"Entre estas hay 689 juntas de vecinos, 20 comités de vivienda, 25 uniones comunales, 11 agrupaciones de la discapacidad y 305 clubes y agrupaciones de adulto mayor”, indicó la autoridad.
Godoi hizo un llamado a que efectúen su proceso eleccionario, porque el tener un directorio vigente les permitirá optar a ciertos fondos concursables.
"Además, es un síntoma de una efectiva participación ciudadana, y un espacio de empoderamiento social, lo cual es fundamental para el fortalecimiento de nuestra democracia”, completó.
La autoridad regional explicó también que esta ley incorpora un artículo que amplía, de 30 a 60 días corridos, la validez de los certificados provisorios de vigencia de las directivas.
Dicha medida es para aquellas instancias que sean ingresadas en los registros de directivas de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, con el sólo mérito de la entrega de los documentos respectivos que den cuenta de la elección de las mismas.
También se incorporó un artículo transitorio en el cual se entiende como regularizados los actos de administración llevados a cabo por los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones señaladas en el artículo único de la ley N° 21.239.
El cuerpo legal prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el covid-19, a contar de la publicación de la presente ley, que hayan sido ejecutados entre el 1° de julio de 2022 y la antedicha publicación.
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