Actualmente el Código Civil establece que la pensión alimenticia se traspasa a los abuelos cuando el padre o la madre no tiene los recursos suficientes para financiarla, o por otros motivos.
Quienes asuman esta responsabilidad pueden ser los abuelos paternos o maternos, dependiendo si es el padre o la madre la que no puede asumir la obligación.
En el Senado se encuentra, en segundo trámite legislativo, un proyecto de ley que modifica el Código Civil en lo relativo a la obligación alimenticia que pasa a los abuelos, pero en casos específicos.
La Sala aprobó esta iniciativa en general el 17 de mayo, sin embargo volvió a la comisión técnica por ser objeto de propuestas de modificaciones.
La propuesta excluye a los abuelos y abuelas cuyo único ingreso sea una Pensión Garantizada Universal (PGU), o la que la reemplace, u otra pensión de vejez o invalidez.
Lo anterior, a menos que los abuelos sean los únicos alimentantes con que cuente una persona de 21 años o menos, lo que deberá ser probado.
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