La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Richard Mauricio Fuentes Fuentes, por un ilícito perpetrado en junio de 2019, en la capital regional, en calidad de autor del delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar.
En concreto, la pena considera 120 días de presidio efectivo, prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de asistir a terapia de control de impulsos y resolución pacífica de conflictos por el término de dos años, entre otros.
En primera instancia, el Juzgado de Garantía de Valdivia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 18 de junio de 2019, la víctima se encontraba en su lugar de trabajo, hasta donde llegó su expareja, Richard Mauricio Fuentes Fuentes, preguntando por ella, quien por temor se ocultó al interior del local.
Al no encontrarla, el condenado de manera prepotente consultó por la víctima a la cajera del establecimiento, exigiendo su presencia. Se metió la mano en la parte trasera del pantalón, simulando sacar algo, como una forma de intimidar. En ese momento, intervino un trabajador, provocando la huida de Fuentes Fuentes.
Ahora, en fallo unánime (causa rol 159-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó que la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia en juicio oral simplificado, se haya adoptado con una errada aplicación del derecho, como argumentó la defensa del condenado.
“Que la causal invocada, no permite modificar el sustento fáctico del fallo, no pudiendo la recurrente desvirtuar lo que se ha dado por probado y constituyen el supuesto fáctico que se ha subsumido en la norma en el proceso de calificación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En tal sentido, lo que se ha acreditado en el fallo, en síntesis, es que el imputado se apersonó en el lugar de trabajo de la víctima, ‘solicitando la presencia de la víctima, metiéndose la mano en la parte de atrás de su pantalón, simulando sacar algo, como una forma de intimidar… Los hechos provocaron gran temor en la víctima’”.
Para el tribunal de alzada: “(…) de lo transcrito se observa que se ha tenido por establecido como presupuesto fáctico que no puede ser modificado mediante la causal interpuesta, que el imputado realizó una serie de conductas destinadas a intimidar las que fueron percibidas por la víctima como tales".
Por dicha razón, la aptitud de las acciones desplegadas por el acusado no pueden ser discutidas por vía de esta causal.
“Que además de lo expuesto el juez a quo ha razonado latamente respecto de las acciones desplegadas por el acusado, el contexto en que estas se realizaron y las consecuencias de estas en el ánimo de la víctima”, se añade.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado Richard Mauricio Fuentes Fuentes, por lo que no es nula la sentencia de fecha dos de marzo de dos mil veintidós", agregando que "tampoco lo es el juicio oral que lo antecedió”.
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