El martes 28 de diciembre en la comuna de Panguipulli se aprobó una ordenanza municipal que prohíbe la navegación de embarcaciones motorizadas en tres lagos de dicha comuna; Calafquen, Pellaifa y Pullinque.
La iniciativa fue aprobada por el Concejo Municipal con cinco votos a favor del alcalde Pedro Burgos y cuatro concejales, en tanto el quinto concejal se abstuvo y el sexto no votó por encontrarse con licencia médica.
Al respecto el alcalde Burgos explicó que “esta es una ordenanza producto de un trabajo que se viene realizando hace un tiempo donde había un rol importante de las autoridades ancestrales de la Cuenca del lago Calafquén, desde el sector de Huitag a Coñaripe. Siempre hubo altura de miras para llegar a este documento que fue aprobado el día de hoy”.
La autoridad comunal agregó que "la navegación de embarcaciones a motor desde el punto de vista de la sustentabilidad, de una comuna como Panguipulli planteada desde el cuidado que tenemos que tener de los recursos hídricos, es una señal técnica y política de la disposición del alcalde que está en este momento y del Concejo Municipal, respecto a avanzar en la medida que nuestra legalidad lo permita. Creemos que más que ser restrictiva, es una oportunidad y eso se suma al trabajo que estamos haciendo con los humedales, el trabajo con los vecinos para el retiro de basura en Coñaripe, todos estos temas están englobados en la sustentabilidad de la comuna de Panguipulli y qué mejor que hacerlo dialogando, conversando como corresponde hacer las cosas en nuestro territorio”
ORDENANZA
La iniciativa "que establece prohibición de circulación de embarcaciones o vehículos motorizados que indica; en Lago Calafquen, Lago Pellaifa y Lago Pullinque", expresa que se prohíbe “el desembarco, circulación y navegación de toda clase de embarcaciones que funcionen en base cualquier tipo de combustible hidrocarburo tales como; diésel, gasolina y kerosene”.
Eso sí, el mismo documento excluye de esta prohibición para casos de emergencias, servicios públicos, para efectos de ejercer fiscalización, inspección o levantamiento de datos, y en iniciativas de investigación científica, lo que debe ser consensuado previamente con la comunidad y cuyos resultados deberán ser informados al municipio de Panguipulli.
Así también podrán ser autorizados para circular “vehículos y/o embarcaciones comerciales de los contribuyentes que se dediquen formalmente al desarrollo de actividades económicas vinculadas a estos cuerpos de agua y que se desarrollen de manera esporádica, específicamente en temporada alta o temporada estival” cumpliendo con ciertos requisitos y condiciones que la misma ordenanza establece.
En lo que respecta a las sanciones por infracción de esta normativa, el artículo 7º aclara que habrá multa “de 3 UTM, y en caso de que la infracción sea reiterada se aplicará una multa de 5 UTM”, o sea entre $162.513 y $270.855. Y si la infracción es reiterada en más de 3 ocasiones se solicitará a la Autoridad Marítima, la suspensión de la licencia de navegación para ese conductor.
Un punto importante es el que dispone que “las autoridades ancestrales podrán evaluar una reparación comunitaria para quien vulnere la decisión de resguardo, de acuerdo con la normativa correspondiente”.
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