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Empresa responde por cargos en contra tras intervenir Mocho Choshuenco

Por Yonatan Jara / 23 de diciembre de 2021
Revisa la declaración de la empresa COFOMAP S.A. que arriesga ser multada por la Superintendencia de Medio Ambiente tras intervenir y desviar un curso de agua desde el área protegida hacia la reserva privada Huilo Huilo.
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La Compañía Forestal y Maderera Panguipulli S.A. se refirió al proceso de formulación de cargos que inició la Superintendencia de Medio Ambiente en su contra, tras una intervención realizada a la Reserva Nacional Mocho Choshuenco, desviando un curso agua hacia la reserva privada Huilo Huilo.

Según detallaron desde COFOMAP S.A. a Grupo Diario Sur, actualmente están "estudiando su contenido para definir las próximas acciones a implementar a su respecto. Esta resolución se ha dictado en el contexto de la investigación llevada adelante por dicha autoridad, en relación a los mismos hechos que son de público conocimiento y que están siendo objeto también de investigación por otros órganos administrativos y judiciales”.

Asimismo, agregan que “al igual que en todas las instancias que comprende la investigación de este asunto, COFOMAP continuará participando y cooperando con las autoridades, hasta el total término de dichos procedimientos y atenderá los requerimientos que en definitiva se nos formulen”. 

Por último, insto insta a los medios a concurrir presencialmente al lugar de la denuncia "para formarse una impresión directa del alcance y entidad real de los eventos denunciados”, no obstante, cabe señalar que son diferentes los organismos públicos que desde abril de este año -cuando CONAF detectó la intervención- se han trasladado hasta el lugar, habiendo ya una multa aplicada por la Dirección General de Aguas.

Recordemos que son dos las infracciones por las que la SMA decidió formular cargos, siendo una de ellas, de carácter gravísimo, el haber ejecutado dos acueductos en dicha Reserva Nacional, que desviaron un curso de agua de origen glaciar hacia terrenos de la Reserva Biológica Huilo Huilo, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental.

Mientras que la segunda corresponde a “no o dar respuesta al requerimiento de información formulado” por la SMA.

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