La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó a José Eugenio Hueitra Álvarez a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en el sector Las Lumas, comuna de Paillaco.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Luis Moisés Aedo Mora y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– desestimó errónea aplicación del derecho al no reconocer la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos argüida por la defensa de Hueitra Álvarez.
DESESTIMAN DEFENSA PROPIA
“En este caso concreto Hueitra Álvarez efectivamente entregó una versión alternativa de los hechos, al relatar un contexto de agresión de parte del occiso, quién habría manifestado una intención de matarlo ‘a patadas’, ante lo cual habría tenido que defenderse, con lo cual pretendió no otra cosa que su absolución por actuar en legítima defensa de su vida, lo cual fue controvertido por el relato principalmente del testigo que presenció directamente la dinámica de los hechos. En consecuencia, no pudo estimarse que el relato del imputado hubiere estado revestido de un ánimo colaborativo y por el contario, pretendió provocar una confusión en su favor con una finalidad ganancial, apartándose del sentido intrínseco del concepto esclarecer ya indicado, que se asocia con la idea de dilucidar una situación con un objetivo preciso de alcanzar una verdad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, los fundamentos del recurso han de ser rechazados, por cuanto se reitera que la colaboración sustancial no se limita a reconocer el tipo penal y el verbo rector del delito investigado y la mera intervención del imputado como lo pretendiera la defensa, lo cual cobra mayor relevancia en delitos como el homicidio, en el cual circunstancias como la motivación y el contexto de participación según lo ya indicado en los considerandos precedentes, resultan sustanciales para esclarecer los hechos ya sea determinando en definitiva la absolución del encartado, con lo cual no se incurre en el delito, o bien la condena de este. Estos antecedentes son los que constituyen y configuran el fondo de la investigación. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente caso ha resultado decisiva para esclarecer la dinámica de los hechos y la participación culpable del condenado, la declaración del testigo Cristóbal Hueitra, el que unido a otros elementos de análisis como lo fue la reconstitución de escena, permitió no solo acreditar el tipo penal del hecho investigado, sino que además rechazar la teoría del caso alternativa presentada por la defensa del imputado”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA sin costas, el Recurso de nulidad interpuesto por el apoderado del condenado José Eugenio Hueitra Álvarez, en contra de la sentencia de fecha cuatro de Septiembre de dos mi veintiuno, dictada por el Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que condenó al imputado como autor de delito de Homicidio, la que no incurrió en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal invocado por el recurrente”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18:30 horas del martes 26 de mayo de 2020, en las afueras de un inmueble ubicado en el sector Las Lumas de la comuna de Paillaco, el condenado se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas junto a la víctima, Diego Francisco Leal Lara, a quien tras una discusión, agredió con un cuchillo cocinero, ocasionándole lesiones que le causaron la muerte.
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