Los riesgos que amenazan a la pesca recreativa fueron abordados a través del proyecto que modifica la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, para aumentar las sanciones en caso de infracción y que recientemente fue despachado por el Senado y quedó en condiciones de convertirse en ley de la República.
La moción tiene por objeto fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional. Mejora la fiscalización, aumenta las penas e incorpora la figura de la reincidencia, desincentivando el ejercicio de la pesca furtiva.
El presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, senador Rabindranath Quinteros, destacó los avances que se generan a través de la propuesta legal que desincentiva la pesca furtiva y recordó que la instancia especializada recibió una serie de audiencias; “La pesca recreativa tiene gran desarrollo en la macrozona sur, convirtiéndose en una importante fuente de trabajo y económica. Dicha actividad se ha visto mermada por la pandemia mundial y la pesca furtiva se ha vuelto el gran enemigo de ésta”, recalcó.
Asimismo, el senador Alfonso De Urresti destacó el aumento de penas para la reincidencia e hizo presente elementos a considerar. “Es imprescindible ayudar a todas las asociaciones de pescadores de boteros que no clasifican en fondos de ayuda" declaró, agregando que "no podemos apoyar este proyecto y tener divisiones con gente que impulsa represas o pisciculturas en los ríos”.
DETALLES DEL PROYECTO
- Excluye de la calificación de pesca deportiva, y en consecuencia de la aplicación de las normas especiales de la ley que la rige, la captura de recursos hidrobiológicos mediante el uso de artes de pesca o de aparejos de pesca que no sean de uso personal, cualquiera que sea el volumen capturado.
- Dispone que, en el cumplimiento de las normas de la ley sobre pesca deportiva, deberá tenerse especialmente en cuenta el riesgo que la ejecución de esta actividad pueda representar para la sustentabilidad de los recursos naturales y sus ecosistemas.
- Otorga el carácter de infracción gravísima, el incumplimiento de las medidas sanitarias y de bioseguridad establecidas por la Subsecretaría de Pesca.
- Establece que, en el caso de las infracciones menos graves, se podrá aplicar la sanción de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho.
- Aumenta, de 100 a 110 UTM, el tope máximo de las multas aplicables en caso de infracciones gravísimas.
- Dispone que, para los efectos de este proyecto de ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de esta ley y sus reglamentos, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria.
- Prohíbe la instalación y el uso de artes de pesca en las aguas terrestres del país, salvo que se encuentre expresamente autorizada por períodos transitorios y bajo las condiciones establecidas por resolución fundada de la Subsecretaría; sancionando la infracción de esta prohibición con presidio menor en su grado medio y multa de 500 a 10.000 UTM. La misma sanción se aplicará al que procese, elabore, transporte o comercialice especies hidrobiológicas provenientes de aguas terrestres, capturadas con artes de pesca prohibidas.
- Aumenta, de mínimo a medio, el grado de la pena de presidio menor que puede aplicarse a quien capturare o extrajere recursos hidrobiológicos utilizando elementos explosivos, tóxicos u otros cuya naturaleza provoque daño a esos recursos o a su medio; misma pena que se aplicará a quien ejerza pesca recreativa mediante el uso de dichos elementos, incluyendo armas de fuego y electricidad.
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