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Por Mario Guarda , 25 de agosto de 2020

Extienden plazo para postular a subsidio de arriendo de emergencia

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Hasta el 24 de septiembre hay plazo para acceder a las postulaciones, que se realizan 100% online a través del sitio web www.minvu.cl

Hasta el 24 de septiembre se extendió el plazo para postular al subsidio de arriendo de emergencia, ayuda que se destinó en el marco de la crisis sanitaria por COVID – 19 a todos quienes han visto afectada su situación laboral, estén cesantes, con contrato suspendido o sus ingresos hayan disminuido en a lo menos un 30% y que actualmente se encuentren arrendando una vivienda. 

Para la región de Los Ríos se destinaron 1.300 subsidios y es por ello que la autoridad regional ha hecho énfasis en su llamado a postular y llegar con esta ayuda a todos quienes han visto afectados sus ingresos económicos durante esta crisis sanitaria.

“A la fecha hemos recibido aproximadamente 500 postulaciones completas de las cuales se han aprobado 288. A quienes se les rechaza la postulación, los llamamos y orientamos para que rectifiquen su postulación y así puedan ser aprobados y posteriormente seleccionados con este importante apoyo que brinda el Minvu en tiempos de crisis”, precisó el director de Serviu Los Ríos, Raúl Escárate. 

La ayuda consiste en un subsidio de hasta $250.000 mensuales que se otorga por 3 meses para valores de arriendo de hasta $600.000. El monto total del subsidio asciende a $750.000 ($250.000 x 3 meses).

Las personas que deseen postular a esta ayuda deberán ya estar arrendando una vivienda y contar con un contrato de arriendo firmado ante Notario o un contrato simple firmado por las partes adjuntando una declaración jurada simple del arrendatario y del arrendador con fecha hasta el 31 de mayo de 2020. El formato de dicha declaración jurada se encuentra disponible en www.minvu.cl

REQUISITOS PARA POSTULAR

Las postulaciones son 100% online y los requisitos para acceder a este beneficio consisten en acreditar cesantía o una merma de a lo menos un 30% de los ingresos. En el caso de haber quedado cesante lo puede acreditar presentando el finiquito o el comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Pensiones. Si su renta ha disminuido deberá presentar 3 liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios o un informe emitido por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los seis últimos meses de boletas de honorarios.

Para acceder a este beneficio no se necesita clave única ni estar inscrito en el Registro Social de Hogares. 

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