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Seremi de Gobierno en Los Ríos explica proceso para retirar el 10% de los fondos de pensiones

Por Héctor Claudio Jiménez SEGEGOB / 27 de julio de 2020
Foto de archivo.
Pedro Lamas recordó que la solicitud para retirar los fondos se puede hacer dentro de un plazo de un año desde la publicación en el Diario Oficial. Además, afirmó que este es un proceso voluntario y que las AFP tienen un plazo de 10 días hábiles para pagar la primera mitad de los
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Un año (365 días) a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, tendrá cada cotizante para solicitar el retiro del 10% de sus fondos de pensiones. Así lo explicó el Seremi de Gobierno Pedro Lamas, quien destacó que este retiro es voluntario y que no obliga a los cotizantes a realizar el trámite de inmediato.

La autoridad de Gobierno destacó que esta iniciativa legal beneficiará a 11 millones de chilenos. Por ello, y con el objetivo de aclarar el proceso,  Lamas señaló que la entrega del 10% se realizará en dos pagos. Además, indicó que quienes tienen ahorrados menos de 1.000.000 podrán retirar el 100% de sus fondos.

“Una vez que la ley sea publicada en el Diario Oficial estará plenamente vigente. Desde entonces, cada cotizante podrá solicitar el retiro del 10% de sus fondos. Para ello, según establece la propia ley, cada aseguradora deberá disponer de una página web, un número telefónico o atención presencial para que los cotizantes puedan realizar este trámite”, indicó Lamas.

La autoridad de Gobierno agregó que “la entrega del 10% se hará en dos pagos. El primero se efectuará en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de ser realizada la solicitud, y la otra mitad se pagará dentro de los 30 días hábiles posteriores el primer reembolso.  Estos fondos serán transferidos automáticamente a una cuenta bancaria o institución financiera informada previamente por el afiliado”, agregó.

Respecto de los montos que se podrán retirar, la autoridad de Gobierno señaló que en muchos casos, los afiliados podrán sacar porcentajes superiores al 10%. “La ley establece que el mínimo para retirar son 35 UF, es decir $1.000.000, mientras que el máximo a retirar son 150 UF, equivalentes a $4.300.000. En el caso de tener ahorrados menos de un millón de pesos, el afiliado podrá retirar el total de sus fondos. Si por otro lado, el cotizante tiene ahorrados 2 millones de pesos, podrá la mitad, que equivalente a un millón. En tanto, quienes tengan ahorrados más de 43 millones de pesos solo podrán acceder a 4 millones 300 mil pesos, aun cuando su 10% sea superior”, completó.

Lamas añadió que esta ley que permite el retiro de los fondos de pensiones está diseñado para quienes son usuarios de las AFP, incluyendo a quienes ya se encuentran pensionados. En éste caso, tras el retiro, se realizará un nuevo cálculo para conocer su futura pensión mensual. “Es importante aclarar que no podrán retirar fondos las personas que nunca han cotizado en una AFP, los pensionados del sistema antiguo y quienes optaron por una renta vitalicia. Además, la ley establece que los deudores de pensiones alimenticias estarán afectos a posibles embargos.  

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