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Corte de Valdivia ordena al fisco indemnizar a familiares de detenidos desaparecidos de Chihuío

Por Eva Rocha / 5 de septiembre de 2018
Todos trabajadores pertenecientes al sindicato campesino “La esperanza del obrero” del complejo agrícola y forestal Panguipulli, ejecutados y hechos desaparecer en 1973, en el sector Baños de Chihuío de Futrono
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La Corte de Apelaciones de Valdivia condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.400.000.000 (mil cuatrocientos millones de pesos) a familiares de Eliecer Freire Caamaño, Rubén Durán Zúñiga, Rubén Vargas Quezada, José Orlando Barriga Soto, Fernando Mora Gutiérrez, Sebastián Mora Osses, José Ricardo Ruiz Rodríguez y Pedro Segundo Pedreros Ferreira, trabajadores pertenecientes al sindicato campesino “La esperanza del obrero” del complejo agrícola y forestal Panguipulli, ejecutados y hechos desaparecer en 1973, en el sector Baños de Chihuío de Futrono.

En fallo unánime (causa rol 264-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gutiérrez, Mario Julio Kompatzki y Samuel Muñoz– desechó el recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado que buscaba dejar sin efecto la resolución de primera instancia (causa rol 479-2016), dictada en marzo del año pasado por el segundo Juzgado Civil de Valdivia.

“Que el demandado Fisco de Chile en su apelación indica como primer agravio, que el sentenciador del grado no excluyó de la pretensión indemnizatoria a los hermanos, como si lo hizo el legislador de la ley 19.123, argumento que no comparte esta Corte, pues olvida el recurrente que esta norma focalizó la fuerza estatal a la familia más próxima, lo que en ningún caso implica que los delitos de lesa humanidad cometidos no provocaran un daño en el resto de los familiares y que éstos, si acreditan su parentesco y daño en juicio, deban quedar preteridos de la indemnización procedente, pues de hacerlo nos alejaríamos de la reparación integral a la que, como Estado, estamos obligados”, consigna la sentencia dictada el lunes 3 de septiembre recién pasado.

Resolución que agrega: “la Excelentísima Corte Suprema sostuvo que la normativa invocada por el Fisco -que sólo establece un sistema de pensiones asistenciales- no contempla incompatibilidad alguna con las indemnizaciones que aquí se persigue y no es procedente suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación, y que las asuma el Estado voluntariamente como es el caso de la legislación antes señalada en que se estila el demandado, no importa la renuncia de una de las partes o la prohibición para que sistema jurisdiccional declare su procedencia por los medios que autoriza la ley”.

“Que –continúa– respecto a la prescripción alegada por la demandada, esta Corte, coincidiendo con el tribunal a quo, hace suya la doctrina sustentada por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia Rol N°1.092-2015, en cuanto sostiene que: ‘tratándose de un delito de lesa humanidad -lo que ha sido declarado en la especie-, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre derechos humanos’”.

Por lo tanto, concluye que: “SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho, escrita de fojas 311 a 322, por el Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, don Rafael Cáceres Santibáñez en la parte que rechazó las excepciones de prescripción y de pago opuesta por el demandado Fisco de Chile y en cuanto se dio lugar a la demanda de lo principal de fojas seis, con declaración que el monto de la indemnización a pagar es la siguiente:

i) Respecto de José David, Isaac Dagoberto y Manuel Soriano Freire Caamaño por la muerte de su hermano Eliezer Freire Caamaño, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a cada uno de ellos;

ii) Respecto de Félix David, Anselmo Segundo, Samuel Eleazar, Elías Daniel y José Isaías Durán Zúñiga, por la muerte de su hermano Neftalí Rubén Durán Zúñiga, suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a cada uno de ellos;

iii) Respecto de Inés Gladys, Erika Carlina, María Rebeca, Irma Ramona y Juan Alberto Vargas Cifuentes por la muerte de su padre Juan Alberto Vargas Cifuentes la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a cada uno de ellos;

iv) Respecto de Héctor Ramiro Barriga Soto, por la muerte de su hermano José Orlando Barriga Soto, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos);

v) Respecto de Alterneriana Gutiérrez Araneda, por la muerte de su hijo Fernando Mora Gutiérrez, la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) y $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por la muerte de su cónyuge Sebastián Mora Osses;

vi) Respecto de Juan Carlos y de Elba Rosa Ruiz Torres, por la muerte de su padre José Ricardo Ruiz Rodríguez, la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a cada uno de ellos;

vii) Respecto de Noelia Aurora, Teodomira Clementina, René Marcelino, Luisa Irene Luis Antonio, José Enrique, Pedro Juan y Plácido Alberto Herreros Zenteno, por la muerte de su padre Pedro Segundo Pedrero Ferreira, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a cada uno.

II.- SE REVOCA la sentencia antes individualizada, en la parte que no acogió la demanda civil indemnizatoria por daño moral deducida por la actora Isolde del Carmen Barriga Soto, y en su lugar se declara que la indemnización se fija para esta demandante en la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), por la muerte de su hermano José Orlando Barriga Soto.

III.- SE CONFIRMA en todo lo demás apelado.

IV.- Las sumas indicadas se pagarán debidamente reajustadas en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la sentencia cause ejecutoria y el mes anterior al efectivo pago, devengando en igual periodo el interés máximo legal para operaciones de dinero reajustables”.

Los hechos

El denominado caso Chihuío, se investigó el operativo militar de los regimientos “Cazadores” y Maturana” de Valdivia, que el 7 de octubre de 1973, realizó un recorrido por los lagos Futrono, Maihue y Ranco, pasando por las localidades de Llifén, Arquilhue, Curriñe y Chabranco, hasta llegar a Chihuío. Durante el trayecto, los militares detuvieron a 17 campesinos, pertenecientes al sindicato “La esperanza del obrero” del complejo agrícola y forestal Panguipulli, a partir de una lista confeccionada por un particular.

El recorrido culminó la noche del 9 de octubre, en la casa patronal del fundo, lugar en cual los 17 trabajadores fueron trasladados hasta el sector de Baños de Chihuío, donde fueron ejecutados. Días después, los restos de los trabajadores fueron sepultados ilegalmente en el mismo sitio en dos fosas.

Posteriormente, en 1978 y en el marco de la “Operación Retiro de Televisores”, se realizaron exhumaciones clandestinas con el objetivo de hacer desaparecer las evidencias del caso. En este contexto y de acuerdo a la investigación desarrollada por la justicia, militares de civil exhumaron los restos de los trabajadores, con la ayuda Américo González Torres, haciendo desaparecer los cuerpos lanzándolos al mar.

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