NOTIFICACIÓN DEMANDA. Juzgado de Letra de Panguipulli, RIT C-44-2021. Notificación a ERWIN RENATO ORTEGA ORTEGA, RUT 16.064.274-2. Comparece IDEMIA ESTER QUEUPUMIL ESCALONA en representación de hija menor Y.A.O.Q., interpone demanda de pensión de alimentos en contra de su padre, Don ERWIN RENATO ORTEGA ORTEGA, RUT 16.064.274-2, solicita acogerla en tramitación y en definitiva condenarlo a pagar la pensión alimenticia de $150.000.- o lo que US. estime conforme a derecho, todo ello con costas. Resolución 29 marzo 2022. Téngase por interpuesta demanda de ALIMENTOS, traslado. Vengan las partes a la audiencia preparatoria del día 16 de junio de 2021, a las 13:00 horas, bajo el apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que SI NO CONCURRE NINGUNA DE LA PARTES A LA AUDIENCIA DECRETADA Y EL DEMANDANTE NO SOLICITA NUEVA FECHA DENTRO DE QUINTO DÍA, DE OFICIO Y DE INMEDIATO, EL TRIBUNAL DECLARARÁ EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES, QUEDANDO DE INMEDIATO SIN EFECTO LOS ALIMENTOS PROVISORIOS DECRETADOS EN AUTOS. Ésta se verificará y se realizara de manera digital a través de la plataforma ZOOM, Link: https://zoom.us/j/98195466016 o con la ID: 98195466016. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación, de acuerdo al apercibimiento establecido en el Artículo 59 inciso 3° de la Ley N° 19.968. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. APERCIBIMIENTOS AL DEMANDADO El demandado con la notificación queda sujeto a los siguientes apercibimientos: Deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es que si NO ASISTE A LA AUDIENCIA se podrá decretar su arresto hasta por quince días o multa proporcional. Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y en caso de no tener recursos para contratarlo, podrá concurrir a alguna de las instituciones que presten asesoría jurídica gratuita, como lo es la Corporación de Asistencia Judicial, bajo apercibimiento de desarrollar la audiencia sin su presencia, sin perjuicio de designar abogado patrocinante en el momento que estime pertinente. En caso que la parte comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal de la parte indicada en el artículo 18 de la Ley 19.968 y en todo caso la audiencia se desarrollará de igual manera, en su rebeldía.- La parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria; si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito conjuntamente con la contestación, cumpliendo los requisitos del artículo 57 de la ley 19.968 y, en caso que dicha reconvención diga relación con alguna de las materias de mediación obligatoria establecidas en el inciso primero del artículo 106 de la Ley 19.968 (alimentos, relación directa y regular, y cuidado personal), deberá acompañar certificado del mediador dando cuenta que dicha materia reconvencional fue sometida – sin éxito- al proceso de mediación. MEDIDAS PROBATORIAS ESPECIALES CONFORME ARTÍCULO 13 DE LA LEY 19.968. Con la finalidad de evitar la dilación innecesaria del proceso pudiendo concluir el conocimiento del asunto en una única audiencia, las partes deberán acompañar a la audiencia decretada los siguientes medios de prueba: Certificados de nacimiento y matrimonio, liquidaciones de sueldo de ambas partes, certificado de mensualidad del Colegio o Universidad, certificados de nacimiento de otras cargas legales, tres comprobantes de arriendo o dividendo del domicilio de cada parte. Fíjese alimentos provisorios en favor del alimentario, con cargo a su padre, la suma de $130.600 mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días, del mes siguiente de su notificación, mediante depósito en libreta de ahorro a la vista del Banco Estado que abrirá la actora. Infórmese a los demandados que dispone de cinco días de la fecha de notificación de la demanda para oponerse al monto provisorio decretado. APERTURA CUENTA DE AHORRO A LA VISTA Una vez realizada la apertura de la cuenta de ahorro a la vista, será responsabilidad del abogado patrocinante de la parte demandante ingresar por Oficina Judicial Virtual el número de la cuenta, para la posterior notificación del demandado. Resolución 26-09-2022, fija audiencia preparatoria para el día 12 de diciembre de 2022, a las 10:30 horas, vía zoom ID 98195466016 o presencialmente en dependencias del Tribunal, Juan Bautista Etchegaray 823.- Jefe de Unidad.-
Enlace de este aviso: http://www.diariodepanguipulli.cl/legales/notificacion-por-avisos-c-44-2021/2880/2022-11-01
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