NOTIFICACIÓN. Juzgado Letras Panguipulli, RIT C-77-2020, ordenó notificar por avisos al demandado don Sebastián Andrés Arias Ortiz. Demanda de alimentos interpuesta en su contra, fecha 03 de septiembre del 2020, por doña Scarlett Andrea Antil Herrera, en representación legal de su Hijo de iniciales I.A.A.A, solicitando acogerla a tramitación, y en definitiva concederla en todas sus partes condenando al demandado al pago de una pensión de alimentos por el equivalente a $200.000 o lo que S.S., estime pertinente con expresa condenación en costas.; Primer Otrosí: Alimentos provisorios; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Solicita apertura de cuenta de ahorro; Cuarto Otrosí: Exhorto; Quinto Otrosí: Forma especial de notificación; Sexto Otrosí: Patrocinio, poder y privilegio; Resolución 04/09/2020, A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de ALIMENTOS, traslado. Vengan las partes a la audiencia preparatoria del día 18 de noviembre de 2020, a las 11:00 horas, bajo el apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968. Al primer Otrosí: Fíjese alimentos provisorios en favor de los alimentarios, con cargo a su padre, en la suma correspondiente al 40% de un ingreso mínimo mensual, esto es, $128.200.- (ciento veintiocho mil doscientos pesos), pagaderos dentro de los primeros cinco días del mes siguiente de la notificación de la demanda. Al segundo Otrosí: Téngase por acompañados los documentos señalados, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en la oportunidad procesal correspondiente. Al tercer Otrosí: Estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: Como se pide. Al quinto Otrosí: Téngase presente la forma especial de notificación. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es que si NO ASISTE A LA AUDIENCIA se podrá decretar su arresto hasta por quince días o multa proporcional. Deberá comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. La parte demandada, deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria. Resolución de fecha 15/06/2022, fija nueva fecha de audiencia preparatoria de juicio para el día 07 de septiembre de 2022, a las 09:30 horas. La audiencia, se realizará de manera digital a través de la plataforma Zoom, con la ID: 98195466016. Se hace presente a los intervinientes que en caso de no contar con los medios tecnológicos, éstos podrán concurrir a las dependencias del Tribunal en calle Etchegaray 823. Jefe de Unidad.
Enlace de este aviso: http://www.diariodepanguipulli.cl/legales/notificacion-por-aviso-antil-arias-juzgado-letras-panguipulli-rit-c-77-2020/2797/2022-08-16
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